Medicina del Trabajo

Nuestra meta: la salud integral de su plantilla

Nos enfocamos en conseguir que los trabajadores adquieran un estado de bienestar físico, mental y social en el desempeño de su trabajo. Promovemos la protección reduciendo las condiciones de riesgo.

TIPOS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS:

Reconocimiento médico laboral inicial: Se realizará una evaluación de la salud tras la incorporación al trabajo.

Reconocimiento laboral periódico: Los reconocimientos médicos laborales se establecen con una periodicidad de acuerdo con los riesgos específicos de cada puesto, que vendrán marcados por los protocolos existentes o en su defecto, al criterio del propio servicio de Salud Laboral.

Tras asignación de nuevas tareas: Se realizará una evaluación de salud tras asignación de nuevas tareas específicas que supongan con nuevos riesgos para la salud del trabajador.

Después de una ausencia prolongada del trabajador: Se realizará una revisión médica de trabajo de los trabajadores que reanuden su trabajo después de una ausencia prolongada por motivos de salud, con objeto de descubrir los eventuales orígenes profesionales de su enfermedad y recomendar una acción correctora para protegerlos.

Vigilancia periódica anual de la salud de cualquier trabajador especialmente sensible: Se realizará una vigilancia periódica de la salud de cualquier trabajador que haya sido valorado como trabajador especialmente sensible para determinar periódicamente si la adaptación de puesto de trabajo sigue siendo el adecuado.

Vigilancia periódica de la salud más allá de la finalización de la relación laboral: Se realizará una vigilancia periódica de la salud más allá de la finalización de la relación laboral, en aquellos trabajadores expuestos a determinados riesgos en los que se indique la realización de estos reconocimientos según los Protocolos del Ministerio.

TIPOS DE RESULTADOS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS:

Apto: El trabajador puede desempeñar las funciones de su puesto sin ningún tipo de restricciones, siempre y cuando el trabajo se ajuste a la normativa legal en cuanto a Seguridad y Salud en el trabajo y haya recibido la información y formación adecuada sobre los riesgos y los daños derivados de su empleo.

Apto en Observación: Como consecuencia de aspectos inherentes al trabajador o al puesto de trabajo, se considera que existen situaciones de riesgo a las que no debe exponerse el trabajador. Requiere obligatoriamente una reevaluación tras un período de tiempo.

Apto Condicionado: Para emitir la aptitud definitiva se necesita que el trabajador aporte informe médico solicitado por el médico reconocedor. No existen limitaciones en sus tareas. Requiere reevaluación tras un período de tiempo.

Apto con Restricciones/ Apto para Puesto TES: El trabajador puede desempeñar su trabajo pero con ciertas restricciones, necesarias para evitar daños en la salud del trabajador. Este trabajador será considerado «Trabajador Especialmente Sensible» y será apto para este puesto de trabajo adaptado. 

Valorando Calificación: No es posible valorar la aptitud del trabajador para el puesto de trabajo, bien porque el interesado no se ha sometido a la totalidad del reconocimiento médico, o a las pruebas consideradas necesarias o convenientes.

No Apto: Implica imposibilidad permanente de desempeñar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo (patología que puede agravarse a pesar del uso de medidas preventivas o que suponga un riesgo para la salud de terceros).

PREGUNTAS FRECUENTES:

Si no encuentras la respuesta, póngase en contacto con nosotros.

  1. ¿Es obligatoria la Salud Laboral para el empresario? ¿Puede acarrear sanciones su incumplimiento? La PRL configura la Salud Laboral como una obligación del empresario y un derecho del trabajador, sin embargo, en el caso de las enfermedades profesionales, la Ley General de Seguridad Social refiere en su artículo 243 que los reconocimientos médicos, son obligatorios para el trabajador. Su incumplimiento se tipifica como una infracción grave cuya cuantía oscila de 2.046 a 40.985 euros y si se trata de puestos con riesgo de enfermedad profesional, además, la empresa se constituirá como responsable directa.
  2. ¿Son obligatorios los Reconocimientos Médicos? ¿Puede acarrear sanciones la no realización? Son obligatorios, según el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad cuando exista riesgo de enfermedad profesional. Además, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en el artículo 22 que la Salud Laboral a través de los Reconocimientos Médicos sólo podrá realizarse, por regla general, cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, existen excepciones a ese principio de libre determinación del sujeto, configurándose supuestos de obligatoriedad. Según el Art. 197 LGSS el incumplimiento por parte de la empresa, la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse.
  3. ¿Qué procedimiento se debe seguir ante una situación de embarazo? Tras la comunicación por parte de la trabajadora, la empresa contactará con el responsable de Salud Laboral quién valorará si ocupa un puesto exento de riesgo o no. Si ocupa un puesto exento de riesgo puede continuar en su puesto de trabajo. En el caso de que la trabajadora ocupe un puesto no exento de riesgo, se debe adaptar o cambiar de puesto de trabajo y, si no resulta técnica u objetivamente posible, puede solicitarse la prestación por riesgo.
  4. ¿Tengo que comunicar los trabajadores de baja profesional al responsable de Salud Laboral de mi empresa? El empresario tiene obligación de comunicar las bajas tanto de Accidente de Trabajo como de Enfermedad Profesional a la autoridad laboral. Es necesario que, además, se comunique a su Servicio de Prevención para poder realizar las actuaciones que correspondan de cara a prevenir nuevos casos.

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