
La necesidad de disponer de un protocolo contra el acoso, siempre debe ser negociado con la representación legal de la plantilla. No se puede olvidar que el reconocimiento de esta obligación de prevenir cualquier tipo de acoso en la empresa ya existía desde la ley de PRL.
Esta obligación legal, afecta a todas las empresas sin excepción.
Toda empresa, por pequeña que sea su plantilla (incluso de 1 sólo trabajador/a), debe haber negociado y articulado, en cada uno de sus centros de trabajo, su propio protocolo para la prevención y tratamiento de las situaciones de acoso laboral, sexual, por razón de sexo y cualquier forma de discriminación ilícita en el trabajo.
El incumplimiento de dicha obligación se encuentra tipificado como constitutivo de Infracción Muy Grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la ley LISOS.
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