
La Seguridad Laboral es el conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes que tienden a eliminar las condiciones inseguras del ambiente laboral y a construir o persuadir a los trabajadores acerca de las necesidades de implementar prácticas preventivas.
Los servicios de las Instituciones de salud, deben establecer normas y procedimientos, poniendo en práctica los recursos disponibles tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y controlando los resultados obtenidos. La seguridad laboral es responsabilidad de línea y una función de staff. Procura así eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la materialización de accidentes con ocasión del trabajo (lesiones, incluidos los efectos agudos producidos por agentes o productos potencialmente peligrosos).
En su área de aplicación y diseño, la seguridad laboral involucra conceptos y conocimientos de la ingeniería, gestión empresarial, economía, derecho, estadística, psicosociología, pedagogía, medicina, etc.
La seguridad del trabajo se focaliza el estudio sobre la prevención de accidentes en los lugares de trabajo. Así, el aspecto de la seguridad implica:
APRISALUD proporciona un servicio integral, tanto en asesoramiento como en ejecución, para que las empresas puedan cumplir con las exigencias establecidas en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Obras de Construcción.
Para el cumplimento del las obligaciones establecidas en el RD 1627/1997, sobre Obras de Construcción, para todos los sujetos intervinientes, tales como, promotor, proyectista, contratista, subcontratista, trabajador autónomo, coordinador en materia de seguridad o el recurso preventivo de los contratistas, tanto para las obras con o sin proyecto técnico, APRISALUD dispone de personal especializado para el asesoramiento, elaboración de documentación y puesta a disposición de técnicos para las siguientes actividades.
– Estudios y planes de seguridad
– Procedimientos de trabajo
– Recursos preventivos
– Asistencia técnica
– Planes de trabajo
El Promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud de la obra en cuestión.
El Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud será elaborado por el técnico competente designado por el Promotor. Cuando deba existir un Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho Estudio.
En el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en el Estudio o Estudio Básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
Póngase en contacto con nosotros y le contestaremos en un máximo de 24-48 horas. O si lo prefiere, puede llamarnos por teléfono.
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